La iniciativa aclara que la derogación de la ordenanza “no implica desconocer la importancia de los servicios públicos que allí se mencionan, sino reencuadrar la regulación en el ámbito que corresponde, el nacional, evitando las superposiciones normativas.- eldiariodecatamarca.com

El intendente Gustavo Saadi decidió anular una ordenanza que heredó de la segunda gestión de Raúl Jalil en su paso como alcalde de la Capital.
Se trata de la normativa que declaró como servicio esencial la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, exigiendo un cumplimiento de guardias mínimas o servicios mínimos en un 40%.
Para el caso, el jefe comunal envió un proyecto de derogación de la ordenanza al Concejo Deliberante donde le dieron un tratamiento express (se trató sobre tablas sin siquiera pasar por alguna Comisión), aprobándolo y respaldando la decisión.
La iniciativa que había girado Saadi al cuerpo parlamentario municipal proponía “la derogación de la ordenanza número 7409/2019 por la cual se declaran determinados servicios como esenciales en el ámbito municipal ante medidas de acción directa derivada de conflictos laborales”.
Según fundamentó el municipio, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional “reconoce el derecho de huelga como un derecho colectivo de los trabajadores cuya reglamentación corresponde al orden nacional”.
Esta postura, vale recordar, fue la que llevó el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) a la Corte de Justicia provincial, buscando que se declare inconstitucional la ordenanza.
El Ejecutivo municipal también rescató que los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el convenio de la Organización Internacional del Trabajo “poseen jerarquía constitucional y prevalecen sobre normas infraconstitucionales en contrario”.
Además, señaló que la ordenanza en cuestión “califica como servicios esenciales los de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos e impone el piso de prestación del 40 por ciento que prevé notificaciones previas, planes de servicios mínimos y sanciones y designa autoridad de aplicación local”.
En este orden de ideas, argumentó que esas previsiones “colisionan con el régimen nacional aplicable a los conflictos colectivos y servicios esenciales, que es de orden público y de competencia federal”. A la vez, señaló que la ley de presupuestos mínimos de gestión de residuos domiciliarios (normativa nacional número 25.916) “establece lineamientos de gestión ambiental, pero no declara tales servicios como esenciales, a los fines del régimen laboral y del derecho de huelga”.
“Sin perjuicio de la autonomía municipal consagrada en el artículo 123 de la Constitución Nacional, los actos locales deben ajustarse a la supremacía del orden jurídico federal, evitando invadir materias reservadas o restringir derechos fundamentales”, acotó el municipio en el proyecto ya aprobado.
Sin perjuicio de todo eso, la iniciativa aclara que la derogación de la ordenanza “no implica desconocer la importancia de los servicios públicos que allí se mencionan, sino reencuadrar la regulación en el ámbito que corresponde, el nacional, evitando las superposiciones normativas y asegurando a la vez el respeto pleno del derecho de huelga y de la libertad sindical”.
En otro fragmento, la comuna capitalina consideró que la anulación de la ordenanza “contribuye a dotar de seguridad jurídica las relaciones laborales en el ámbito municipal, a fortalecer la institucionalidad y ratifica la voluntad del Concejo y del Ejecutivo de avanzar en la actualización del digesto municipal, eliminando disposiciones que puedan resultar incompatibles con la normativa superior”.
