Así lo ratificó la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, al reducir la pena a un hombre condenado por un jurado popular por los delitos de abuso sexual simple y continuado contra dos menores de edad. –eldiariodecatamarca.com

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió por unanimidad hacer lugar a un recurso de casación y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia dictada contra un hombre condenado por delitos contra la integridad sexual de dos menores de edad. En diciembre del año pasado, un jurado popular lo había hallado culpable y el juez director del debate le impuso una pena de 15 años de prisión. 

Ahora, tras el recurso presentado por la defensa, la pena fue reducida a 12 años. Un jurado popular, por unanimidad, encontró al acusado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal”, “abuso sexual simple” y “abuso sexual simple continuado”, en perjuicio de dos niñas, por hechos ocurridos entre los años 2013 y 2017. Tras conocerse la sentencia, el abogado defensor Juan Pablo Morales interpuso un recurso de casación ante la Corte, donde sostuvo que el monto de la pena era excesivo y se basaba en una agravante que el jurado no había tenido por probada, el vínculo de guarda provisoria entre el acusado y las víctimas.

Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño dieron la razón a la defensa. En su fallo, indicaron que el juez valoró como agravante que el imputado tenía a su cuidado a las víctimas al momento de los hechos, una circunstancia que el jurado desestimó, “El jurado concluyó que no correspondía aplicar el agravante de la guarda provisoria y declaró culpable al acusado por delitos de menor gravedad”, subrayaron.

De este modo, la Corte remarcó que hubo una doble valoración de circunstancias agravantes, “El juez no podía volver a valorar un factor que ya había sido descartado por el jurado”, indicaron.